Un tema que resolvemos de manera frecuente en nuestra oficina, es el referido al Registro de Nombre de Banda, es decir, el referido al registro de “SU MARCA”.
Cuando un artista, comienza a desarrollar su actividad, elige el nombre por el que quiere que su público lo identifique.
A veces esto surge de una manera casual o largamente razonada, puede coincidir con el nombre real de un integrante, acompañarse de un logo, puede contener una frase o eslogan, puede ser tridimensional, sonora, olfativa, secuencial, etc. Pero en todos los casos forma parte de la identidad del artista.
Y es esa marca la que junto con otros elementos, lo va a hacer único e inconfundible y por eso debe ser protegida.
Ahora bien, nos preguntamos ¿Desde cuándo debemos realizar la protección? Y la respuesta es DESDE EL MOMENTO CERO, a fin de obtener la titularidad exclusiva sobre la misma e impedir que cualquier otro artista desarrolle las mismas actividades con esa denominación y que por consiguiente confunda al público.
Un error lamentablemente frecuente y oneroso, es el hecho de dejar este registro para último momento. Muchas veces cuando el artista nos contacta, ya tiene un camino recorrido con un nombre, y de esto puede derivarse:
Identificación en redes.
Identificación en canales y plataformas digitales.
Fabricación de Merchandising
Fabricación de álbumes en formato físico: CD’s, DVD’s, Vinilo, etc…
Y lo más importante un público que lo busca y reconoce.
¿Qué pasa si al momento de querer efectuar el registro este no puede llevarse a cabo, porque por ejemplo ya existe, porque es un nombre que no puede registrarse…etc?
Lamentablemente el artista lo tendrá que cambiar, dejar de comercializar lo fabricado, quitarlo del comercio, destruirlo e incluso acostumbrar a su público a buscarlo de otra forma siendo seguramente esta tarea lo que más lo haga perder en cuanto a tiempo y dinero.
Y si bien es cierto que en algunas oportunidades, hemos negociado con éxito la compra de marcas registradas, esto no suele ser lo habitual, dado que normalmente quien la ostenta o tiene un interés en su uso y no desea transferirla o solicita por la transferencia, un monto tan elevado que hace esa operación inviable.
ENTONCES CLARAMENTE LO QUE NO SE DEBE HACER, ES SALIR AL COMERCIO SIN UNA MARCA DEBIDAMENTE REGISTRADA.
¿Qué derechos nos da el registro de nombre de banda o artista?:
- La propiedad de tu marca en relación con los productos o servicios amparados por el registro, hay que recordar que habrá que registrar la marca en tantas categorías como productos o servicios se desarrollen.
- El derecho a utilizar de manera exclusiva tu marca en el mercado económico nacional y también en otros países vía registros internacionales.
- El derecho a transferir el dominio de tu marca a terceros, ya sea vendiéndola o cediéndola gratuitamente.
- El derecho a licenciar el uso de manera exclusiva o no, a favor de terceros.
- El derecho a impedir que terceros sin tu autorización utilicen tu marca.
- El derecho a oponerse a la inscripción de otra marca de signos confundibles con el tuyo.
- El derecho a solicitar ante los Tribunales competentes la nulidad de otras marcas posteriores que sean confundibles con la marca de tu propiedad.
Interesa destacar que este registro, es un derecho de propiedad que en caso de ser concedido, se otorga por 10 años, y que es importante acompañar de otros registros relacionados como el registro de seudónimo, trámite que también llevamos a cabo.
Finalmente, y para terminar podemos decir, que hay que asesorarse, que el estudio de viabilidad con nosotros, por ejemplo, es gratuito, y que propiciamos a la profesionalización del sector, aconsejando realizar todos los trámites pertinentes y relativos al blindaje jurídico del artista, para que pueda trabajar tranquilo y amparado por la ley, porque nuestro campo no escapa a la tan conocida frase que dice “es preferible (y agregamos mucho más económico) prevenir”.
¡Hasta el próximo post!
Natalia Zanetto
para Dr. Parnassus